Traspaso de fondos de inversión: cómo funciona y por qué no tributa
Por Carlos M., fundador de PlanInversor · Publicado el · Revisado el 3 de noviembre de 2026 · Metodología y fuentes
El traspaso de fondos de inversión te permite pasar el dinero de un fondo a otro sin tributar por las ganancias en ese momento. Hacienda no lo exime: difiere el impuesto hasta que reembolses de verdad y el dinero llegue a tu cuenta. La base legal es el artículo 94.1.a de la Ley 35/2006 del IRPF, y solo vale para fondos de inversión; los ETF quedan fuera por expreso mandato de esa misma ley.
- Es un diferimiento, no una exención: el impuesto se paga cuando reembolsas de verdad.
- El dinero no puede pasar por tu cuenta. Si llega a ella, aunque lo reinviertas el mismo día, pierdes el diferimiento.
- El fondo nuevo conserva el valor y la fecha de adquisición del antiguo. La orden se da a la entidad de destino.
- Los ETF están excluidos: no se puede traspasar de un ETF, ni a un ETF, sin tributar.
- Plazo orientativo según la CNMV: hasta 5 días hábiles en la misma gestora o comercializadora y unos 8 entre entidades distintas.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento financiero ni fiscal. Invertir conlleva riesgos, incluida la pérdida del capital. Última revisión: 3 de noviembre de 2026.
Contenido
- Qué es un traspaso y en qué se diferencia de vender y comprar
- Requisitos para que no tribute (art. 94 LIRPF)
- Ejemplo con números: 10.000 € que valen 15.000 €
- Calculadora: traspasar o reembolsar y volver a invertir
- Cómo hacer un traspaso paso a paso
- Qué pasa con la antigüedad y el método FIFO
- Por qué los ETF no tienen esta ventaja
- Errores habituales
- Riesgos y límites
- Preguntas frecuentes
Qué es un traspaso y en qué se diferencia de vender y comprar
En un traspaso ordenas a tu entidad que reembolse participaciones de un fondo y que el importe se destine directamente a suscribir otro fondo. El dinero nunca pasa por tu cuenta corriente.
Si vendes tú el fondo, esperas el ingreso y compras otro, estás haciendo un reembolso normal: se computa la ganancia (o pérdida) patrimonial y se declara en la renta de ese año. El resultado económico parece idéntico, pero el fiscal no lo es.
| Traspaso | Reembolso + nueva compra | |
|---|---|---|
| El dinero pasa por tu cuenta | No | Sí |
| Ganancia patrimonial ese año | No se computa | Se computa y tributa |
| Valor y fecha de adquisición | Se conservan en el fondo nuevo | Nuevos (los de la compra) |
| Impuesto | Diferido hasta el reembolso real | Se paga ya |
Elaboración propia a partir del artículo 94 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE).
Requisitos para que no tribute (art. 94 LIRPF)
El texto vigente de la ley (BOE, Ley 35/2006, texto consolidado) fija estas condiciones.
Fondos de origen y destino
- El origen debe ser un fondo de inversión (en sentido estricto) o una sociedad de inversión con más de 500 socios y sin que tú hayas tenido más del 5 % del capital en los 12 meses previos.
- El destino debe ser otra institución de inversión colectiva (un fondo o una sociedad de inversión) de las que contempla el artículo 94.
- Según el artículo 94.2.a, el régimen se extiende también a las IIC de otros Estados de la UE que cumplen la directiva UCITS e inscritas en el registro de la CNMV, siempre que se comercialicen en España a través de entidades inscritas en la CNMV. Quedan excluidas las IIC análogas a los fondos cotizados (ETF), coticen en el mercado que coticen. La guía rápida de la CNMV sobre traspasos lo resume igual: se aplica a los fondos españoles y a los UCITS con «pasaporte comunitario» registrados en la CNMV, y no a los fondos cotizados.
- Las participaciones nuevas conservan el valor y la fecha de adquisición de las reembolsadas.
- Hay que seguir el procedimiento del artículo 28.2 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (BOE): la orden se da por escrito a la entidad de destino, que la tramita con la de origen, y el dinero nunca pasa por tus manos.
Que el dinero no pase por tu cuenta
El diferimiento no se aplica cuando «por cualquier medio, se ponga a disposición del contribuyente el importe» del reembolso.
Si el dinero llega a tu cuenta, aunque lo reinviertas el mismo día, has perdido el diferimiento. Por eso conviene pedir expresamente un traspaso, no un reembolso.
Quién queda fuera
- Los ETF. La ley excluye de forma explícita los fondos de inversión cotizados, tanto como origen como destino. Más abajo lo desarrollamos.
- Fuera del alcance de esta guía: no residentes y sociedades. Esta guía trata solo de contribuyentes del IRPF, que son a los que se refiere el artículo 94. Los no residentes y las sociedades tienen su propia normativa; si es tu caso, consulta con un asesor fiscal o con la AEAT.
- Fondos extranjeros que no cumplen el artículo 94.2.a. Un fondo de otro país solo entra en el régimen si es un UCITS de la UE inscrito en la CNMV y comercializado por una entidad inscrita en la CNMV. Si no cumple esas condiciones, o si es análogo a un ETF, no hay diferimiento. Antes de ordenar el traspaso, pregunta a tu entidad si el fondo concreto lo admite.
Ejemplo con números: 10.000 € que valen 15.000 €
Ejemplo: suscribiste 10.000 € en un fondo y hoy valen 15.000 €. Los datos son ilustrativos, de elaboración propia.
Si reembolsas (y pagas)
La ganancia patrimonial es 15.000 − 10.000 = 5.000 €, y tributa con la escala de la base del ahorro. El tipo de cada tramo se obtiene sumando el tramo estatal y el autonómico, según los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006:
| Base liquidable del ahorro | Tramo estatal | Tipo total |
|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,5 % | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,5 % | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,5 % | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13,5 % | 27 % |
| Más de 300.000 € | 15 % | 30 % |
Tipo total = tramo estatal + tramo autonómico. Artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 del IRPF (BOE).
Suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro, 5.000 € tributan al 19 %. Impuesto: 5.000 × 19 % = 950 €. Te quedan 14.050 € para reinvertir.
Si traspasas
Impuesto ese año: 0 €. Los 15.000 € siguen invertidos y el nuevo fondo conserva el valor de adquisición de 10.000 €.
Qué pasa si el activo sube otro 33,3 %
Supón que después el fondo sube otro 33,3 % (de 15.000 a 20.000 € para quien traspasó) y entonces reembolsas:
| Traspaso | Reembolso y recompra | |
|---|---|---|
| Capital invertido tras la operación | 15.000 € | 14.050 € |
| Valor al subir un 33,3 % | 20.000 € | 18.733 € |
| Ganancia que tributa al final | 10.000 € | 4.683 € (la anterior ya tributó) |
| Impuesto al final (19 % hasta 6.000 €, 21 % el resto) | 1.980 € | 890 € |
| Impuesto total pagado | 1.980 € | 950 € + 890 € = 1.840 € |
| Neto final | 18.020 € | 17.843 € |
Ejemplo ilustrativo, cifras de elaboración propia redondeadas al euro. Sin otras rentas del ahorro. Tipos: Ley 35/2006 (BOE), artículos 66 y 76.
La ventaja del traspaso en este caso es de unos 177 €, y eso a pesar de que quien traspasa paga más impuesto en total: 1.980 € frente a 1.840 €. Paga más porque concentra toda la ganancia (10.000 €) en un solo año y una parte entra en el tramo del 21 %.
Aun así termina con más dinero, porque los 950 € que no pagó al cambiar de fondo siguieron invertidos y generando rentabilidad. Es el mismo mecanismo del interés compuesto: cuanto más tiempo y más ganancia acumulada, mayor es la diferencia.
Con tramos progresivos, un reembolso escalonado a lo largo de varios años también puede aprovechar los tramos más bajos cada ejercicio.
Calculadora: traspasar o reembolsar y volver a invertir
Mueve los controles para comparar las dos opciones con tus cifras. La calculadora sigue las mismas hipótesis que el ejemplo: escala del ahorro de los artículos 66 y 76, ninguna otra renta del ahorro, y cada reembolso en un ejercicio distinto. Con los valores iniciales reproduce el ejemplo anterior: el fondo sube un tercio después del cambio, lo que equivale a 5 años a un 5,9 % anual (redondeado).
Traspaso frente a reembolso y recompra
Escala del ahorro, régimen común. Importes redondeados al euro.
Estimación orientativa con la escala estatal más autonómica del régimen común, suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro y que cada reembolso cae en un año distinto. No tiene en cuenta comisiones, el mínimo personal y familiar, las pérdidas de otros años ni las escalas forales. La rentabilidad supuesta es una hipótesis, no una previsión: la rentabilidad pasada no garantiza la futura.
Cómo hacer un traspaso paso a paso
- Elige el fondo de destino y comprueba que tu entidad (o el broker) lo comercializa y admite traspasos de entrada.
- Pide la orden de traspaso a la entidad de destino. Es la entidad receptora la que gestiona el movimiento con la de origen; tú no tienes que vender nada. Si la entidad de origen no es la de destino, tendrás que firmar el formulario de traspaso de la receptora, y a veces indicar el nombre del fondo, el ISIN y el número de cuenta de partícipe.
- Indica si traspasas el total o parte de las participaciones. Se pueden hacer traspasos parciales; la parte no traspasada sigue en el fondo original.
- Espera la ejecución. Según la guía rápida de la CNMV, con carácter general el traspaso entre fondos de la misma gestora o comercializadora debe hacerse en un máximo de 5 días hábiles, y entre entidades distintas puede requerir hasta unos 8 días hábiles (más si intervienen otro tipo de instituciones). El mecanismo lo fija el artículo 28.2 de la Ley 35/2003 (BOE): la entidad de destino tiene 1 día hábil para comunicar la orden a la de origen, y esta dispone de 2 días hábiles para comprobar los datos antes de transferir el efectivo y la información fiscal.
- Comprueba el resultado. Verifica que el fondo nuevo muestra el valor y la fecha de adquisición originales (los necesitarás cuando reembolses). Pide a la entidad el justificante.
Comisiones
Los traspasos pueden hacerse sin comisión de traspaso, pero, como explica la CNMV, todo traspaso implica un reembolso y una suscripción: puede haber comisión de reembolso en el fondo de origen y comisión de suscripción en el fondo de destino si sus folletos la establecen. Léelos antes.
La CNMV añade un matiz: si la «ventana de liquidez» del fondo de origen (las fechas en las que su folleto permite reembolsar sin comisión) coincide con el día en que recibe la orden o cae dentro de su plazo de comprobación, la gestora de origen no debe cobrar la comisión de reembolso.
¿Hay que declararlo en la renta?
En el traspaso no se computa ganancia ni pérdida patrimonial (art. 94.1.a de la Ley 35/2006), así que ese año no tributa. Tampoco hay retención a cuenta del IRPF sobre la plusvalía traspasada, según la guía de la CNMV. La entidad de origen transmite a la de destino la información fiscal de las participaciones (art. 28.2 de la Ley 35/2003), y ese mismo artículo obliga al partícipe a conservar la documentación de los valores y fechas de adquisición. Guarda los extractos y justificantes: los necesitarás cuando reembolses.
Qué pasa con la antigüedad y el método FIFO
Cuando tienes varias suscripciones del mismo fondo (por ejemplo, aportaciones mensuales), el reembolso se aplica por orden: se considera que vendes primero las participaciones que compraste antes. Lo dice el propio artículo 94.1.a («valores homogéneos… aquellos que adquirió en primer lugar») y la regla general del artículo 37.2 de la misma ley.
Con el traspaso, las participaciones del fondo nuevo mantienen la fecha de adquisición de las originales. Eso significa que la antigüedad viaja contigo y que, al reembolsar más adelante, el FIFO funcionará sobre las fechas históricas, no sobre la fecha del traspaso. Conviene guardar el historial, porque el FIFO decide qué plusvalía tributa primero.
Por qué los ETF no tienen esta ventaja
Un ETF es un fondo cotizado, y la ley lo deja expresamente fuera del diferimiento: no se puede traspasar un ETF a otro ni un fondo a un ETF ni al revés sin que se compute la ganancia. Si vendes un ETF, la plusvalía tributa ese año aunque reinviertas todo en otro ETF. Es la principal diferencia fiscal entre ambos productos; te lo explico en cómo tributan los ETF en España y en fondos indexados frente a ETF.
Esto no significa que el fondo sea mejor: las comisiones, la liquidez y los productos disponibles también pesan. Para decidir con otros criterios, mira también ETF de acumulación o de distribución y cómo comprar ETF en España.
Errores habituales
- Vender y recomprar. Es lo más frecuente: reembolsas por tu cuenta y compras otro fondo. Se computa la ganancia y pierdes el diferimiento.
- Traspasar a un ETF o desde un ETF. El diferimiento no aplica.
- Olvidar las comisiones. Si el fondo de origen cobra comisión de reembolso o el de destino comisión de suscripción, el traspaso puede conllevarlas. Revisa los dos folletos.
- Ignorar el historial de compras. Con FIFO y varias suscripciones, no basta con saber cuánto vale hoy el fondo: importa el coste de cada tramo.
- Dar por hecho que un fondo extranjero se puede traspasar. Solo tiene diferimiento si es un UCITS de la UE inscrito en la CNMV y comercializado por una entidad inscrita en la CNMV (art. 94.2.a de la Ley 35/2006), y tu entidad tiene que admitirlo. Compruébalo antes de mover nada.
- Mezclar traspaso de fondos y de planes de pensiones. Son regímenes distintos; esta guía solo trata fondos de inversión.
Riesgos y límites
- Es un diferimiento, no una exención. El impuesto se paga al reembolsar y, si tus ganancias son grandes, puede acumularse un importe elevado en un solo año y subir de tramo.
- Las normas pueden cambiar. El régimen descrito es el del texto consolidado de la Ley 35/2006 a 2026-10-07 y puede cambiar en el futuro.
- El fondo sigue siendo una inversión con riesgo. Traspasar no reduce el riesgo del activo: el valor puede bajar y perderías capital. Un traspaso por motivos fiscales no debe llevarte a un fondo inadecuado a tu perfil.
- Rentabilidad pasada. La rentabilidad pasada no garantiza la futura; el ejemplo numérico es ilustrativo y no una previsión.
- Tu caso concreto. El efecto real depende de tus otras rentas del ahorro, tu comunidad autónoma y tu situación personal. Consúltalo con un asesor fiscal o con la AEAT.
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¿Tributa un traspaso de fondos de inversión?
No en el momento del traspaso, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 94.1.a de la Ley del IRPF. La ganancia o pérdida queda diferida hasta que reembolses las participaciones y el dinero llegue a tu cuenta.
¿Cuánto tarda un traspaso y cuánto cuesta?
Según la guía rápida de la CNMV, con carácter general hasta 5 días hábiles entre fondos de la misma gestora o comercializadora y en torno a 8 días hábiles entre entidades distintas. El traspaso en sí no suele tener comisión, pero puede haber comisión de reembolso en el fondo de origen y de suscripción en el de destino si sus folletos las prevén.
¿Puedo traspasar fondos entre gestoras o brokers distintos?
Sí, si la entidad de destino comercializa el fondo y acepta el traspaso de entrada. La ordenas desde la entidad de destino. Para elegir broker, consulta la comparativa de brokers para ETF y comprueba si admite fondos.
¿Puedo traspasar un fondo a un ETF, o al revés?
No con diferimiento. La ley excluye los fondos cotizados del régimen, así que reembolsar un fondo para comprar un ETF computa la ganancia, igual que vender un ETF para comprar un fondo.
¿Se declara el traspaso en la renta?
En el traspaso no se computa ganancia ni pérdida patrimonial (art. 94.1.a de la Ley 35/2006) y no hay retención sobre la plusvalía. La tributación llega cuando reembolses de verdad. Mientras tanto, conserva la documentación con los valores y fechas de adquisición, como exige el artículo 28.2 de la Ley 35/2003.
¿Esta guía sirve para no residentes o sociedades?
No. Esta guía trata solo de contribuyentes del IRPF. Los no residentes y las sociedades tienen su propia normativa; consulta con un asesor fiscal o con la AEAT.
¿Puedo traspasar solo una parte del fondo?
Sí. Se pueden hacer traspasos parciales; las participaciones restantes siguen en el fondo de origen y se aplica el FIFO si reembolsas más adelante.
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Fuentes
Consultadas el 3 de noviembre de 2026. Texto consolidado de la Ley 35/2006 a 7 de octubre de 2026. La normativa fiscal cambia; comprueba siempre la versión vigente antes de ordenar un traspaso o presentar tu declaración.
- BOE — Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado). Artículo 94.1.a (diferimiento en los traspasos, pérdida del diferimiento si el importe se pone a disposición del contribuyente, sociedades con más de 500 socios, valores homogéneos), artículo 94.2.a (IIC UCITS de la UE inscritas en la CNMV y exclusión de las análogas a los fondos cotizados), artículo 37.2 (FIFO) y artículos 66 y 76 (escala del ahorro).
- BOE — Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva (texto consolidado). Artículo 28.2: procedimiento del traspaso (orden a la entidad de destino, 1 día hábil para comunicarla y 2 días hábiles de comprobación en la de origen), transmisión de la información fiscal y obligación del partícipe de conservar la documentación.
- CNMV — Guía rápida «Traspasos entre fondos de inversión» (PDF). Ámbito (fondos españoles y UCITS con pasaporte comunitario registrados en la CNMV, no fondos cotizados), plazos de 5 y unos 8 días hábiles, comisiones de reembolso y suscripción, ventana de liquidez y ausencia de retención en el traspaso.
Este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero personalizado. No recomienda ningún fondo concreto. Los ejemplos y la calculadora simplifican la realidad: no tienen en cuenta comisiones, el mínimo personal y familiar, otras rentas del ahorro, las particularidades de cada comunidad ni las escalas de los territorios forales. Invertir conlleva riesgos, incluida la pérdida del capital, y la rentabilidad pasada no garantiza la futura. La normativa fiscal puede cambiar. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal o con la AEAT.
Contenido divulgativo, no asesoramiento financiero personalizado. Puede incluir enlaces de afiliación (aviso legal). Rentabilidades pasadas no garantizan resultados futuros; toda inversión conlleva riesgo, incluido el de pérdida de capital.


