Cómo tributan los ETF en España: guía fiscal 2026 (con calculadora)
Por Carlos M., fundador de PlanInversor · Publicado el · Metodología y fuentes
Cómo tributan los ETF en España: guía fiscal 2026 (con calculadora)
Mientras tienes un ETF de acumulación y no lo vendes, Hacienda no te cobra nada. Los impuestos llegan en dos momentos: cuando vendes con ganancia y cuando el ETF te paga dividendos. En esta guía te explicamos cómo tributan los ETF en España en 2026, con ejemplos, las reglas que más errores provocan en la declaración y una calculadora para saber cuánto pagarás al vender.
- Vender con beneficio es una ganancia patrimonial: tributa en la base del ahorro, entre el 19 % y el 30 % según el importe.
- Los dividendos de un ETF de distribución tributan el año en que los cobras, también entre el 19 % y el 30 %.
- Un ETF de acumulación no tributa hasta que lo vendes. No hay impuesto por tenerlo ni por que suba.
- Cambiar de un ETF a otro es vender: los ETF no tienen el traspaso sin impuestos de los fondos.
Contenido
- Cuándo pagas impuestos por un ETF
- Los tramos del ahorro en 2026
- Vender un ETF: cómo se calcula la ganancia
- Calculadora: cuánto pagarás al vender
- Dividendos: ETF de distribución
- Pérdidas: cómo compensarlas y la regla de los dos meses
- Bróker español o extranjero: retenciones y Modelo 720
- Errores frecuentes en la declaración
- Preguntas frecuentes
Cuándo pagas impuestos por un ETF
Para un residente fiscal en España, un ETF genera impuestos en el IRPF solo en dos situaciones. En las dos, la renta va a la base imponible del ahorro, no se suma a tu sueldo.
| Qué ocurre | Cómo lo llama Hacienda | Cuándo tributa |
|---|---|---|
| Vendes participaciones del ETF | Ganancia o pérdida patrimonial | En la declaración del año de la venta |
| El ETF reparte dividendos | Rendimiento del capital mobiliario | En la declaración del año del cobro |
| El ETF sube y no vendes | Nada | Nunca, mientras no vendas |
Esto explica por qué tantos inversores a largo plazo prefieren los ETF de acumulación: los dividendos se reinvierten dentro del fondo y no pasan por tu declaración. Lo comparamos a fondo en ETF de acumulación vs distribución.
Los tramos del ahorro en 2026
Tanto las ganancias por vender como los dividendos tributan con la escala del ahorro de la Ley del IRPF (artículos 66 y 76). Desde el 1 de enero de 2025 tiene cinco tramos. Sumando la parte estatal y la autonómica, que en régimen común son iguales, queda así:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Escala de los artículos 66 y 76 de la Ley 35/2006 del IRPF. El País Vasco y Navarra tienen escalas propias.
La escala es progresiva por tramos: cada tipo se aplica solo a la parte que cae dentro de su tramo. Si ganas 20.000 €, no pagas el 21 % de todo, sino el 19 % de los primeros 6.000 € y el 21 % de los 14.000 € restantes:
| Ganancia en el año | Impuesto | Tipo medio |
|---|---|---|
| 3.000 € | 570 € | 19,0 % |
| 10.000 € | 1.980 € | 19,8 % |
| 20.000 € | 4.080 € | 20,4 % |
| 60.000 € | 12.680 € | 21,1 % |
Suponiendo que no tienes otras rentas del ahorro ese año. Los dividendos, intereses y ganancias del mismo año se suman y tributan juntos con esta escala.
Vender un ETF: cómo se calcula la ganancia
La ganancia es la diferencia entre lo que recibes al vender y lo que pagaste al comprar. Las comisiones de compra y de venta cuentan: suben el valor de compra y bajan el de venta, así que reducen la ganancia.
Ejemplo: compraste participaciones de un ETF por 10.000 €, con 2 € de comisión, y las vendes por 16.000 €, con otros 2 € de comisión. La ganancia es 15.998 € − 10.002 € = 5.996 €. Al estar por debajo de 6.000 €, tributa toda al 19 %: unos 1.139 €.
La regla FIFO: se venden primero las más antiguas
Si has comprado el mismo ETF en varias fechas, por ejemplo con un plan de inversión mensual, no puedes elegir qué participaciones vendes. El artículo 37.2 de la Ley del IRPF dice que se consideran vendidas las que compraste en primer lugar. Es el método FIFO (primera en entrar, primera en salir).
Ejemplo: compraste 10 participaciones a 60 € en 2020 y otras 10 a 80 € en 2023. En 2026 vendes 10 a 110 €. Hacienda entiende que vendes las de 2020, así que la ganancia es de 500 € (1.100 € − 600 €), no de 300 €. Las de 2023 se quedan en tu cartera con su precio de 80 €.
La consecuencia práctica: en carteras que han subido mucho, cualquier venta parcial tira primero de las compras más baratas y antiguas, que son las que más ganancia tienen. Si llevas un registro de tus compras, la declaración es mucho más fácil. Te enseñamos a hacerlo en cómo hacer el seguimiento de tu cartera en Google Sheets.
Cambiar de ETF también tributa
Con los fondos de inversión puedes hacer un traspaso: pasar el dinero de un fondo a otro sin pagar impuestos hasta el reembolso final. Los ETF están excluidos de ese régimen: el artículo 94 de la Ley del IRPF lo dice expresamente, coticen donde coticen y repliquen el índice que repliquen. Pasar de un ETF a otro es vender el primero, tributar por la ganancia y comprar el segundo. Si piensas cambiar a menudo, lee fondos indexados vs ETF antes de decidir.
La futura cuenta Financia Europa permitiría vender y comprar ETF dentro de la cuenta sin tributar hasta retirar el dinero, pero solo con productos centrados en Europa. A finales de octubre de 2026 todavía no se puede contratar. Lo explicamos en qué ETF entran en la cuenta Financia Europa.
Calculadora: cuánto pagarás al vender
Mueve los controles para estimar el impuesto por vender tu ETF este año. Si ese mismo año tienes otras rentas del ahorro (dividendos, intereses de cuentas o depósitos, otras ventas con ganancia), añádelas: se suman y pueden hacer que parte de tu ganancia salte al tramo siguiente.
Impuesto por vender un ETF
Escala del ahorro 2026, régimen común.
Estimación orientativa con la escala estatal más autonómica del régimen común. Calcula el impuesto adicional que supone la venta sobre tus otras rentas del ahorro. No tiene en cuenta el mínimo personal y familiar, las pérdidas pendientes de años anteriores ni las escalas forales. El resultado de tu declaración puede ser distinto.
Dividendos: ETF de distribución
Cuando un ETF de distribución reparte dividendos, ese dinero es un rendimiento del capital mobiliario y tributa el año en que lo cobras, aunque lo reinviertas a mano en el mismo ETF.
- Con un bróker español, normalmente te aplica una retención del 19 % al cobrar. Es un pago a cuenta: en la declaración se calcula el impuesto definitivo y se descuenta lo ya retenido.
- Con un bróker extranjero, lo habitual es que no te retengan nada en España y tengas que incluir tú los dividendos en la declaración.
Ejemplo: tienes 20.000 € en un ETF que reparte un 1,5 % al año. Cobras 300 €. Si tu bróker es español, te retiene 57 € y recibes 243 €. Si no tienes más rentas del ahorro, en la declaración el impuesto final es justo esos 57 €, así que no pagas ni te devuelven nada más.
La mayoría de los ETF que se compran en España están domiciliados en Irlanda. Cuando cobran dividendos de empresas de Estados Unidos, el propio fondo soporta una retención en origen del 15 %, que reduce un poco su rentabilidad. Es un coste interno del ETF: no aparece en tu declaración ni se puede recuperar. Por eso, entre dos ETF que siguen el mismo índice, el domicilio del fondo también importa.
La diferencia con la acumulación es de calendario: con un ETF de distribución pagas impuestos cada año por los dividendos, y ese dinero deja de crecer. Con uno de acumulación, todo sigue invertido y pagas una sola vez, al vender. Para quien no necesita rentas periódicas, la acumulación suele ser más eficiente.
Pérdidas: cómo compensarlas y la regla de los dos meses
Vender con pérdidas no es agradable, pero tiene una ventaja fiscal: la pérdida reduce lo que pagas por otras rentas. El artículo 49 de la Ley del IRPF fija el orden:
- Primero, contra otras ganancias del mismo año. Una pérdida de 3.000 € en un ETF se resta, sin límite, de las ganancias por vender otros ETF, acciones o fondos ese año.
- Después, contra dividendos e intereses, con un límite del 25 %. Si queda pérdida, puede compensar hasta el 25 % de tus rendimientos del capital mobiliario del año (dividendos, intereses de cuentas y depósitos).
- Lo que sobre, durante los cuatro años siguientes, en el mismo orden.
Ejemplo: en 2026 vendes un ETF con 3.000 € de pérdida, no tienes otras ganancias y cobras 2.000 € de intereses. Puedes compensar 500 € (el 25 % de 2.000 €) y te quedan 2.500 € de pérdida para restar de ganancias futuras hasta 2030. Para que no se pierda, tienes que declararla aunque ese año no pagues nada por ella.
La regla de los dos meses
Hay una trampa que anula muchas pérdidas: el artículo 33.5.f de la Ley del IRPF. Si vendes un ETF con pérdidas y compras ese mismo ETF en los dos meses anteriores o posteriores a la venta, no puedes usar la pérdida ese año. Se queda aplazada y se aplica cuando vendas las participaciones recompradas.
Ocurre a menudo con los planes de inversión automáticos: vendes en diciembre para aflorar una pérdida, pero el plan vuelve a comprar el mismo ETF a principios de enero. Si quieres usar la pérdida, pausa las compras de ese ETF durante dos meses o cambia a un ETF distinto.
Bróker español o extranjero: retenciones y Modelo 720
El impuesto final es el mismo, compres donde compres. Lo que cambia es el papeleo:
| Bróker español | Bróker extranjero | |
|---|---|---|
| Retención al vender | No hay | No hay |
| Retención de dividendos | Normalmente un 19 % | Normalmente ninguna en España |
| Datos en el borrador de la renta | Suelen aparecer, pero revísalos | No aparecen: los declaras tú |
| Modelo 720 | Revisa tu caso con un asesor | Obligatorio si superas 50.000 € a 31 de diciembre |
Que no haya retención al vender no es un despiste de tu bróker. El Reglamento del IRPF (artículo 75.3.j) excluye de retención las ganancias por vender ETF, españoles y extranjeros. Eso no quiere decir que no tributen: simplemente pagas todo en la declaración.
El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes en el extranjero. Con un bróker extranjero, tienes que presentarlo si tus valores y participaciones en el extranjero superan en conjunto 50.000 € a 31 de diciembre. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, y en los años siguientes solo hay que repetirlo si ese valor sube más de 20.000 €. No supone pagar impuestos, pero olvidarlo sí puede salir caro.
Si estás eligiendo bróker, tienes las tarifas verificadas en los mejores brókers para invertir en ETF desde España.
Errores frecuentes en la declaración
- No declarar las ventas con pérdidas. Si no las declaras, pierdes el derecho a compensarlas en los cuatro años siguientes.
- Fiarse del borrador sin revisarlo. Con bróker español, a veces falta el valor de compra o aparece incompleto. Con bróker extranjero, directamente no aparece nada.
- Olvidar las comisiones. Suman al valor de compra y restan al de venta: reducen la ganancia.
- Calcular la ganancia con el precio medio en vez de con el método FIFO.
- Recomprar el mismo ETF antes de dos meses después de vender con pérdidas, y contar con esa pérdida ese año.
- Pensar que cambiar de ETF es un traspaso. No lo es: es una venta y tributa.
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¿Hay que declarar un ETF si no lo he vendido?
Si es de acumulación y no lo has vendido, no tienes nada que declarar en el IRPF: la revalorización no tributa hasta la venta. Si es de distribución, sí tienes que declarar los dividendos cobrados ese año. Aparte, con un bróker extranjero puede que tengas que presentar el Modelo 720 si superas 50.000 € en valores en el extranjero.
¿Cuánto se paga por vender un ETF con beneficio?
Entre el 19 % y el 30 % de la ganancia, según la escala del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % a partir de ahí. Cada tipo se aplica solo a la parte de la ganancia que cae en su tramo.
¿Los ETF tributan igual que los fondos de inversión?
Las ganancias tributan con la misma escala del ahorro, pero hay dos diferencias. Los fondos permiten el traspaso sin tributar y los ETF no. Además, al reembolsar un fondo te practican una retención del 19 % sobre la ganancia, mientras que al vender un ETF no hay retención y pagas todo en la declaración.
¿Puedo compensar las pérdidas de un ETF con las ganancias de acciones?
Sí. Las ganancias y pérdidas por vender ETF, acciones o fondos se compensan entre sí, sin límite, dentro del mismo año. Si sigue quedando pérdida, puede compensar hasta el 25 % de los dividendos e intereses del año, y el resto se arrastra durante cuatro años.
¿Por qué mi bróker no me retiene nada al vender un ETF?
Porque el Reglamento del IRPF excluye de retención las ganancias por vender participaciones de ETF, tanto españoles como extranjeros. No significa que estén exentas: tienes que declarar la ganancia y pagar el impuesto en la declaración de la renta.
¿Qué es mejor fiscalmente, un ETF de acumulación o de distribución?
Para quien no necesita cobrar rentas, el de acumulación suele ser más eficiente: no pagas impuestos por los dividendos cada año y todo el dinero sigue invertido hasta que vendes. El de distribución tiene sentido si quieres un ingreso periódico.
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Fuentes
Consultadas el 29 de octubre de 2026 en los textos consolidados del BOE. La normativa fiscal cambia; comprueba siempre la versión vigente antes de presentar tu declaración.
- BOE — Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (texto consolidado). Artículo 33.5.f (regla de los dos meses), artículo 37.2 (valores homogéneos, FIFO), artículo 49 (compensación de rentas del ahorro), artículos 66 y 76 (escala del ahorro, modificada por la Ley 7/2024 con efectos desde el 1 de enero de 2025), artículo 94 (exclusión de los ETF del régimen de traspasos) y artículo 101.4 (retención del 19 % sobre rendimientos del capital mobiliario).
- BOE — Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (texto consolidado). Artículo 75.3.j: exclusión de retención en la venta de ETF españoles y extranjeros.
- BOE — Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de gestión e inspección tributaria (texto consolidado). Artículo 42 ter: obligación de informar de valores y participaciones en el extranjero (Modelo 720), límite de 50.000 €, plazo y repetición con un aumento de más de 20.000 €.
Este artículo tiene fines exclusivamente educativos e informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni financiero personalizado. Los ejemplos simplifican la realidad: no tienen en cuenta el mínimo personal y familiar, las particularidades de cada comunidad ni las escalas de los territorios forales. La calculadora ofrece una estimación orientativa. La normativa fiscal puede cambiar. Para tu caso concreto, consulta con un asesor fiscal.
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